Medio ambiente: Revocan la sentencia que revirtió la suspensión de la actividad industrial de una empresa carboquímica
CSJ 3570/2015/1/1/RH1 Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río Paraná Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat y otro c/ Carboquímica del Paraná S.A. y otro s/ incidente de medida cautelar.
SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION -CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 2 de Julio de 2020
Revoca el fallo que había dejado sin efecto la medida cautelar que dispuso la suspensión de la actividad industrial de una empresa carboquímica, debido a posibles emanaciones de efluentes gaseosos y vertimiento de líquidos sobre el río Paraná. Refiere que la empresa no había cumplido con la presentación del estudio de impacto ambiental, a pesar de haber contado con un plazo de treinta días para hacerlo. Asimismo entiende que el a quo no consideró que la empresa demandada producía, mediante la destilación de alquitrán de hulla, sustancias que en algunos casos son calificadas como sometidas a control por la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, que los informes técnicos daban cuenta de irregularidades ambientales y que la tierra estaba mezclada con alquitrán, brea o derivados del petróleo. Agrega que la instancia anterior no realizó el juicio de ponderación al que obliga la aplicación del principio precautorio, según el cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.
Fte. SAIJ