DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER - VOTO FEMENINO 

Ley 13.010 BUENOS AIRES, 9 de Septiembre de 1947, Publicada oficialmente en el BO del 27 de Septiembre de 1947

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las Leyes a los varones argentinos.

ARTICULO 2. - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las Leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

ARTICULO 3. - Para la mujer regirá la misma Ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

ARTICULO 4. - El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de promulgada la presente Ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones, con la sola excepción de que en el padrón femenino no se consignará el año de nacimiento.

El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses más.

ARTICULO 5. - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386.

A la mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos se le impondrá una multa de mil a diez mil pesos.

La acción penal se extinguirá si, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva de primera instancia, se pagare voluntariamente una multa de dos mil pesos.

En todos los supuestos, la causa no obstará a la inscripción en el registro respectivo.

ARTICULO 6. - El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - GUARDO - Reales - González.