
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo colectivo iniciado por una unión de usuarios y consumidores y dejó sin efecto de forma retroactiva el esquema tarifario de gas ordenando la restitución de los importes indebidamente percibidos por la distribuidora, toda vez que el incremento del precio del gas natural dispuesto en la resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación no fue precedido de debate alguno que garantice el derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional; resultando insuficiente para tener por cumplido el recaudo constitucional citado la audiencia pública llevada a cabo el 30 de agosto de 2005, en la ciudad de San Nicolás, con relación a los aumentos contemplados en la resolución 2850/2014 del Ente Nacional Regulador del Gas.
Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ ley de Defensa del Consumidor
SENTENCIA 23 de Julio de 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Magistrados: Maqueda - Lorenzetti - Rosatti (según su voto). CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES