Corresponde autorizar la realización de la subasta judicial a través de una plataforma on line, toda vez que las restricciones impuestas a raíz de la situación sanitaria, colocan tanto al martillero como a los eventuales interesados en una imposibilidad de hecho de presentarse ante la Oficina de Subastas para llevar adelante el acto de enajenación ordenado. Asimismo cabe destacar que las circunstancias que se han presentado en este contexto de emergencia imponen el otorgamiento de una solución por parte del tribunal que contemple la continuación del trámite, el resguardo de los derechos del acreedor y del deudor, la certeza de la información y la seriedad del medio.

Agco Capital Argentina S.A. c/ Paolini, Daniel Omar y otro s/ ejecución prendaria.

Magistrados: Valeria Pérez Casado. SENTENCIA 30 de Junio de 2020 JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO 18. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

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