La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Buenos Aires 16 de julio. 

[El Ambiente como bien colectivo: la fijación del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema - Esfuerzo realizado por las tres jurisdicciones involucradas - Ausencia de acuerdo de las partes - Jurisdicción dirimente de la Corte Suprema y determinación del camino a seguir - Derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados - Modelo eco-céntrico o sistémico de regulación jurídica del agua - Ambiente como bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible - Intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica por los numerosos derechos afectados - Solución enfocada en la sustentabilidad futura- Aplicación del principio de progresividad - Fijación como caudal mínimo permanente del recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza - Necesidad de diagramar un programa de monitoreo permanente - Reapertura del proceso de concertación].

Fuente CSJN

 

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