Declara la nulidad de la disposición que aplicó una multa a una empresa de distribución de energía eléctrica por incumplimiento en la prestación del servicio (art. de la Ley 24.240), y ordenó resarcir al consumidor damnificado debido a que los reiterados cortes de energía y bajas de tensión habrían ocasionado que se le quemara un equipo de aire acondicionado, en virtud de que el órgano que dispuso la sanción no posee la competencia para hacerlo. Afirma que cuando la denuncia se refiere exclusivamente a una falta o interrupción del servicio eléctrico a cargo de la concesionaria, el único organismo competente para ello es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad pues, aun cuando se hubiere afectado a un consumidor, las normas aplicables consagran la competencia del ente para el examen de las condiciones de prestación y calidad del servicio y para la imposición de sanciones. Agrega que si bien tanto las leyes 24.240 como la 24.065 tienen como objeto la defensa de los usuarios, ésta última creó un ente regulador para resguardar el cumplimiento del servicio encomendado a la concesionaria otorgándole la atribución de aplicar sanciones.
“EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 24240 - ART 45” SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 21 de Julio de 2020
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Fuente SAIJ