PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de

 

Ley APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

 

Aporte Solidario, Extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas

 

Artículo 1°.- Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario que recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Artículo 2º.- Se encuentran alcanzadas por el presente aporte extraordinario: a) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23.966 texto ordenado 1997 y sus modificatorias, cuando el total de los bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario. b) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en ...

 

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