La Plata, 29 de mayo de 2020.  Descargar PDF

VISTO las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior fijando el valor de la matrícula anual, así como aquellas emitidas en el actual contexto de emergencia por la pandemia COVID 19, todas ellas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 inciso j) de la Ley 5177.

Y CONSIDERANDO:

Que frente a la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), el Gobierno Nacional mediante los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/2020 y 493/20, ha prorrogado la vigencia del DNU Nº 297/20 respecto de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, lo que ha sido acompañado desde el Gobierno provincial, como así también por diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, lo que ha generado como consecuencia directa la paralización de las actividades jurídicas profesionales y del sistema judicial de nuestra provincia.

Que el Consejo Superior con fecha 18 de marzo de 2020 dispuso en forma unánime a través de los canales virtuales de comunicación (luego convalidado mediante resolución 053/20, de fecha 14 de abril de 2020) lo siguiente: “… 1º) Prorrogar el vencimiento del pago íntegro de la matrícula anual, o en su caso de la primera cuota hasta el 30 de abril de 2020. 2º) Mantener hasta el 30 de abril de 2020 como parámetro para su cálculo el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 vigente al día de la fecha ($ 1.716), fijado por Acordada Nº 3953, del 2/10/2019. 3º) Modificar el art. 3º) de la resolución número 263/19, adaptándolo a la fecha fijada en el punto 1º)”.

Que también el Consejo Superior con fecha 14 de abril de 2020 dispuso en forma unánime “…1º) Condonar desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020 la aplicación de los intereses punitorios en los casos de mora, para el cobro de matrículas atrasadas correspondientes hasta el año 2019 inclusive. 2º) Mantener hasta el 30 de junio de 2020 como parámetro para el cálculo de las matrículas hasta el año 2019 inclusive, el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 vigente al 20 de marzo de 2020 ($ 1.716), fijado por Acordada Nº 3953, del 2/10/2019….”.

Que posteriormente el Consejo Superior con fecha 28 de abril de 2020 dispuso a través de los canales virtuales de comunicación (luego convalidado mediante resolución 060/20, de fecha 2 de mayo de 2020) lo siguiente: “…1º) Extender la prórroga del vencimiento para el pago íntegro de la matrícula anual, o en su caso de la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2020. 2º) Mantener hasta el 31 de mayo de 2020 como parámetro para su cálculo, el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 vigente a la fecha de la resolución de fecha 18 de marzo de 2020 (convalidado mediante resolución 053/20, de fecha 14 de abril de 2020), es decir en la suma de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019)…”.

Que teniendo en cuenta que la emergencia excepcional sanitaria se mantiene, lo que conlleva inexorablemente la disminución en el trabajo de las abogadas y abogados bonaerenses, y por ende en sus ingresos, resulta indispensable continuar con el acompañamiento permanente desde las instituciones de la colegiación, a fin de adoptar todas aquellas medidas conducentes hasta superar la crisis.

POR ELLO, en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01),

RESUELVE:

1º) Establecer que se considerará realizado en término el pago de la primera cuota de matrícula de 2020, en la medida que se realice hasta el 1 de enero de 2021, disponiéndose asimismo la condonación de pleno derecho -respecto de la misma y hasta la fecha indicada de los intereses punitorios establecidos en la resolución nº 263/19.

2º) Mantener como parámetro de cálculo para el pago de la primera cuota, el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019).

3º) Dejar establecido que para el pago de la segunda cuota de la matrícula anual, cuyo vencimiento se producirá el 30 de junio de 2020, así como para el pago íntegro de la matrícula anual antes de la fecha precedentemente indicada, deberá utilizarse como parámetro de cálculo para el pago de la segunda cuota, el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 de $ 1.716 (fijado por la SCJBA Acordada Nº 3953, del 2/10/2019).

4º) Comunicar la presente a los Colegios Departamentales para su inmediata aplicación.