Fija un piso para los haberes jubilatorios hasta tanto se apruebe un nuevo índice de movilidad

 

Dispone la forma en que deben liquidarse los ajustes en relación con la movilidad del haber jubilatorio del actor y establece que a partir de la suspensión establecida por la Ley 27.541, la actualización de las distintas prestaciones que conforman el beneficio no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la Ley 27.551. Considera que es justamente en tiempos de crisis cuando las garantías constitucionales se tornan operativas, de modo que la movilidad jubilatoria prevista en el art. 14 bis de la CN se impone en estos tiempos, por cuanto el derecho a la percepción de un haber previsional digno resulta afectado en razón del proceso inflacionario acumulativo que, desde hace unos años, corroe el poder adquisitivo de las jubilaciones.

 

“MAMANI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 26705/2018 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)  SENTENCIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES SALTA 14 de Julio de 2020

 

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