Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive. Res. 232/20 MDP (BO 18/08/2020)
2020-08-18 01:14
Prorróganse los plazos de suspensión de los Ar...