Delega en el MINISTERIO DE TRANSPORTE (artículo 2° de la Ley N° 13.064,) las facultades y obligaciones para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia aeroportuaria, ferroviaria, portuaria, fluvial y marítima, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. Decreto 683/20 (BO 20/08/2020)
2020-08-20 01:18
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