CUPO LABORAL. Establécese que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Decreto 721/20 (BO 04/09/2020)
2020-09-04 02:11
CUPO LABORAL. Establécese que, en el Sector Pú...