A partir del 1 de octubre sera de uso exclusivo el Servicio de Publicidad Web para certificaciones en los términos del Art. 23 ley 17801 e informes registrales que a la fecha dispongan de trámite digital, por lo que no se admitirá el trámite presencial por certificados de dominio e inhibiciones y del informe N°1 de dominio y gravámenes, sin perjuicio de lo establecido por DTR 4/2019 para la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes, los cuales ya se tramitan solo vía web.Disposición 2/2020 DGRPICF (BO 16-09-2020)
2020-09-16 02:51
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