Las sociedades civiles, simples asociaciones y sociedades anónimas deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Res Gral. 34/20 IGJ (BO 05/08/2020)
2020-08-05 03:00
Las sociedades civiles, simples asociaciones y sociedades an...