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FALLO - LIBERTAD DE LAZARO BAEZ - FALLO COMPLETO - 8 de julio 2020

 

///la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9630/2016/TO2/20/CFC6, caratulada “BAEZ, Lázaro Antonio s/recurso de casación” de la que RESULTA: I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta ciudad, el pasado 19 de junio de 2020, resolvió en lo que aquí interesa: “II. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE LÁZARO ANTONIO BAEZ,

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el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto, y con ajuste a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal, ANULAR la resolución impugnada y reenviar las presentes actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas en la instancia (arts. 210 del CPPF, y 530 y 531 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19 C.S.J.N.) y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente como atenta nota de envío. Fdo. Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo. Ante mi: Marcos Fernandez Ocampo, prosecretario de Cámara.