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Habilita la feria judicial extraordinaria solicitada en  autos por el Colegio Público de Abogados invocando la representación de sus matriculados, de conformidad con los argumentos expuestos en los puntos que anteceden y, asimismo, declarar la competencia de este Juzgado

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 4 10068/2020 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2020.- RMA