DOBLE VARA EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO

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El despido en período de prueba durante la Pandemia COVID19. Un fallo de la Justicia nacional del trabajo que considera el estado de emergencia y al trabajador o a la trabajadora como sujetos de preferente tutela, a diferencia de otro de un tribunal de igual jerarquía, y un caso de aristas similares, que se atiene a la letra del art 92 bis LCT. Se incluyen las sentencias en texto completo e hipervínculos a la normativa actualizada.

 

El caso

La actora ingresó a trabajar para el empleador el 6 de marzo de 2020 y fue desvinculada por comunicación el 30 de abril de este mismo año. En 1ra instancia la Justicia, en el marco de una medida cautelar sostiene que, al encontrarse aún en período de prueba, supone la posibilidad de disponer su extinción sin expresión de causa y sin derecho a indemnización art 92 bis LCT.

El decisorio de Cámara

 

Considera el alto tribunal el estado de emergencia ocupacional suscitado por la Pandemia por Coronavirus plasmado en la prohibición de despidos y suspensiones por DNU.

 

El DNU 329/2020 , publicado en el Suplemento del Boletín Oficial del 31 de marzo de 2020, que prohíbe los despidos y las suspensiones de personal por 60 días, y que posteriormente por  Decreto 487/2020 , publicado en el Boletín Oficial del 19 de mayo 2020, prorroga la prohibición de efectuar despidos y de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados desde el vencimiento del plazo establecido en el mencionado anteriormente se encontraba vigente al momento de la sentencia en análisis.

 

En este casoSANTOS BARBARA ANABELLA C/MAXSEGUR SRL S/MEDIDA CAUTELAR  la "Justicia" (a través del Juez de Cámara Alejandro H. Perugini y la Jueza de Cámara Diana R. Cañal y la Secretaria María Luján Garay) en el marco de una medida cautelar, planteada por la empleada, determina revocar la resolución de primera instancia, que por las razones expuestas desprotegía a la trabajadora. Revierte entonces, con fecha 22 de junio 2020, la situación favorablemente a la actora.

 

Sostiene la Cámara, entre sus considerandos,  la especial característica del momento que vivimos “(prohibición de despedir) alude a la excepcional situación derivada de la pandemia que conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole, asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, con la correspondiente pérdida de un ingreso y la derivada dificultad de procurar subsistencia en el marco de las medidas de aislamiento impuestas por el Estado, que hacen ciertamente improbable la obtención de un nuevo empleo en sustitución de aquél”.

 

Diferencias en la interpretación del derecho y los decisorios resultantes

 

En SALAZAR, JESUS GABRIEL C/ 25 HORAS S.A. Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo SALA X, se expide el 16 de junio 2020, en el caso de un trabajador que dos meses después de su ingreso fue despedido en  pandemia, se expidió en sentido contrario, comentado “Polémico fallo de la Justicia laboral que desprotege a los trabajadores en pandemia covid19”, advirtiendo entre sus considerandos,  la especial característica del “Período de prueba” y sus consecuencias, a diferencia de la relación laboral consolidada.

 

El trabajo en época de pandemia para los organismos internacionales

 

El fallo de la Sala III guarda relación incluso con el instrumento de la Organización Internacional del Trabajo del 23 de marzo de 2020,  "Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)" revelando la preocupación mundial y aludiendo a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo. Velando por la conservación de los puestos de labor y recordando la importancia de la Recomendación 166 "que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados."

 

Vulnerabilidad del trabajador despedido

 

Aún en el marco de una medida cautelar,  el tribunal de alzada Sala III, reconoce verosimilitud a los dichos de la actora, acorde al principio indubio pro operario recogido en el art. 9 LCT, conf. Ley 26.428 “El principio de la norma más favorable para el trabajador".

Incluso el DNU y su prórroga que cita como precedente jurisprudencial a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en "Aquino", Fallos 327:3753, considerando 3, considera al trabajador o a la trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado en la carta magna, CONSTITUCIÓN NACIONAL  art. 19: el principio alterum non laedere, no debe resultar precisamente el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, quien pueda verse privado de reclamar a su empleador.

Asimismo la jurisprudencia afirma que el despido en período de prueba ante la enfermedad o  embarazo coloca al trabajador o trabajadora en situación de vulnerabilidad  Iglesia, Carlos Alberto c/ Omni Salud S.A. s/ despido SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. , 31/5/2019; en igual sentido Corazzini Marisa Noelia c/ Spell S.A. s/ despido. SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. , 16/7/2007.

 

CONCLUSIÓN

 

El análisis aquí plasmado pretende poner en evidencia la contrariedad de la Justicia nacional del trabajo ante litigios semejantes. Es decir que con seis días de diferencia el tribunal de alzada Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X (16/06/2020) en un caso, y posteriormente la Sala III (22/06/2020) en otro de aristas similares fallan en sentido totalmente contrario.

Quedan varios interrogantes, entre ellos: ¿Es la pandemia situación suficiente para considerar el estado de vulnerabilidad del trabajador o de la trabajadora, considerando la emergencia ocupacional preexistente? ¿En la Justicia Nacional del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras son sujetos de preferente tutela? ¿En cuál de los casos comentados el trabajador o la trabajadora obtuvieron Justicia?

 

Aquí las resoluciones comparadas:

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA CNT 11076/2020 – “SANTOS BARBARA ANABELLA C/MAXSEGUR SRL S/MEDIDA CAUTELAR” – JUZGADO 48  22/06/2020. Magistrados: Juez de Cámara Alejandro H. Perugini y la Jueza de Cámara Diana R. Cañal y la Secretaria María Luján Garay 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENTENCIA. INTERLOCUTORIA. EXPTE. Nº: 10819/2020  “SALAZAR, JESUS GABRIEL C/ 25 HORAS S.A. Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR” JUZGADO Nº: 16 16/06/2020

Magistrados: Gregorio Corach, Juez de Cámara; Leonardo Jesús Ambesi, Juez de Cámara; Martin Pablo Scolni, Secretario de Cámara