Protección al consumidor: El régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable a los contratos de medicina prepaga
Confirma el fallo que ordenó a una empresa de medicina prepaga disponer el cambio de plan médico para un matrimonio y abonar el reintegro de los gastos incurridos como consecuencia de la negativa de la empresa a la referida modificación de cobertura. Refiere que el régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga, lo que determina que la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el contrato o reglamento deberá efectuarse con arreglo a los principios de la normativa consumeril. Agrega que, estando en juego el derecho a la salud de las personas, la denegatoria al cambio de plan formulada por la prepaga no puede configurar un abuso de derecho. Afirma que la demandada no brindó ninguna razón atendible que justifique la negativa a brindar la mayor cobertura requerida, asumiendo los actores el costo que representa un nuevo plan en función del delicado estado de salud que presentaba uno de los reclamantes.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2.667/2014/CA2 -S I - “W.,D. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga”. Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 8. 18 de Mayo de 2020
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Fte. SAIJ