DISPOSICIÓN N.° 16/DGEVYC/20 Buenos Aires, 1 de junio de 2020 Descargar pdf   Descargar anexo

 

VISTO:

La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260-PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20, el Decreto Nº 463/19, el Decreto Nº 147/20, las Resoluciones Conjuntas Nros. 7/MJGGC/20 y 8/MJGGC/20, las Disposición Nros Nº 33-GCABA-DGHOSP/20, 37-GCABA-DGHOSP/20 y 10-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente Electrónico N° 14549472-GCABA-DGEVYC/20,

 

y CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto Nº 463/19, resulta competencia de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19);

Que, en tal sentido, por intermedio de las Resoluciones Conjuntas Nros. 7/MJGGC/20 y 8/MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, establecieron a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios como una de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que el Art. 1° de la Ley 4977 establece que en materia de política mortuoria deben regir, entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el respeto tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y, finalmente, el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye una prestación de carácter regular, continuo y esencial; Que el procedimiento para el manejo de Cadáveres en casos de COVID-19, aprobado Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5884 - 04/06/2020 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Disposición Nº 33-GCABA-DGHOSP/20, posteriormente modificada mediante Disposición Nº 37-GCABA-DGHOSP/20, expresa que sin perjuicio que hasta la fecha no se ha evidenciado sólidamente la existencia de riesgo de contagio a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 (coronavirus), de acuerdo a lo preceptuado por el principio de precaución y lo observado para otros virus que afectan las vías respiratorias, se considera que los cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos;

Que como consecuencia de la pandemia se han incrementado sustancialmente las solicitudes de retiro y traslado de cuerpos de fallecidos a esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios debido a la necesidad de tener disponibilidad en las morgues hospitalarias, en resguardo de la salud e higiene pública;

Que es responsabilidad de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus) en el ámbito de su competencia coadyuvando así a fortalecer las áreas a su cargo;

Que en el marco de la pandemia mencionada, dada la gravedad de la situación planteada, corresponde tomar medidas tendientes a favorecer la libre disponibilidad en las morgues de Hospitales Públicos y Clínicas Privadas de cadáveres con y sin COVID-19, a fin de prevenir el riesgo sanitario para la salud e higiene pública que podría conllevar una situación contraria;

Que en tal sentido, con carácter excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, resulta necesario aprobar un protocolo que establezca las medidas a arbitrar en los casos en los cuales, producido el fallecimiento de una persona en un Hospital Público o Clínica Privada, el cuerpo de la misma no fuera reclamado por sus familiares o allegados, o éstos no cuenten con los recursos necesarios para afrontar los gastos que demanda la contratación de una Empresa de Servicios Fúnebres, y en consecuencia sea solicitado a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios el traslado del cuerpo a fin de darle sepultura o para su cremación en los Cementerios o Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo el protocolo debe contemplar el oportuno y efectivo reintegro de los gastos que genere el traslado del cuerpo, en los casos que el difunto contase con algún tipo de cobertura;

Que el Art. 4°, inciso a) del Decreto N° 147/20 faculta a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° de dicho Decreto, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS DISPONE

 

Artículo 1°.- Apruébase el “Protocolo Excepcional de retiros y traslados de cuerpos por parte de la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus" que como Anexo I (IF-14550273-2020-GCABADGEVYC), forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Chacarita, Flores, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi