Revoca el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había declarado la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, en cuanto otorga derechos exclusivos a los sindicatos con personería gremial para intervenir en negociaciones colectivas. Refiere que el tribunal declaró la inconstitucionalidad del inc. a) del artículo citado sin advertir que la prerrogativa de los sindicatos con personería gremial se encuentra específica y concretamente en el inc. c) de dicho artículo, sobre el cual el a quo no efectuó ninguna objeción en su pronunciamiento. En consecuencia, entiende que el convenio colectivo aplicable al personal de la Municipalidad de Salta y su resolución homologatoria no merecen reproche alguno en tanto la normativa que reconoce a los sindicatos más representativos una prioridad en la negociación colectiva no resulta constitucionalmente objetable y la misma regla, contenida en el art. 1 de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo (texto vigente), mantiene, asimismo, toda su eficacia.
ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta - y otro s/ amparo sindical.SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 3 de Septiembre de 2020
Fte. SAIJ