Cierre de las fronteras de la Provincia y un mayor control sanitario por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Ley, prorrogables por igual plazo.

LEY 9.269 SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 7 de Julio de 2020 Boletín Oficial, 14 de Julio de 2020

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La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

 

ARTÍCULO 1°.- En atención a la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada en razón de la pandemia provocada por el COVID-19, establécese el cierre de las fronteras de la Provincia y un mayor control sanitario por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Ley, prorrogables por igual plazo.

ART. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien actuará en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad para hacer efectivas las disposiciones establecidas en el artículo precedente.

ART. 3°.- Exceptúanse de las restricciones establecidas en el Artículo 1° a:

1.- Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, productos e insumos por operaciones de comercio a través del transporte de carga, cumpliendo las mismas con los protocolos sanitarios del COE (Comité Operativo de Emergencia), no pudiendo permanecer en la Provincia por un tiempo mayor a cuarenta y ocho (48) horas el transporte y el conductor.

2.- Las personas afectadas a vuelos y traslados sanitarios que cumplan las mismas con los protocolos sanitarios del COE (Comité Operativo de Emergencia).

3.- Los productores que deban desplazarse a provincias limítrofes en relación a su actividad y acrediten fehacientemente su condición de tales, debiendo reingresar en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.

4.- Toda otra excepción que disponga la Autoridad de Aplicación.

Estas disposiciones se aplicarán siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento con el protocolo que disponga la Autoridad de Aplicación.

ART. 4°.- La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ART. 5°.- Comuníquese.

Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán. Dra. Rossana E. Chahla, Ministra de Salud Pública