Cannabis medicinal: autorizan la importación de un medicamento para tratar la patología de una paciente

Declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y admite parcialmente la medida cautelar solicitada por la actora con el objeto de que se libere la importación de un medicamento que se fabrica en la República Oriental del Uruguay, retenido en la Aduana, cuya fórmula contiene derivados de cannabis, prescripta por el profesional médico para el tratamiento de una patología posquirúrgica que sufre su madre, de 74 años de edad. La reclamante había solicitado a la ANMAT la importación del remedio, la cual fue denegada por el organismo. Refiere que la Ley 27.350 tiene por finalidad establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y que el médico tratante sostiene que el cannabis es la única alternativa analgésica posible, lo cual fue consentido informadamente por la paciente. Señala que si bien el control judicial del modo en que la ANMAT ejerció su potestad de autorizar el acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides exige un ámbito de debate mayor que el permitido en el marco del conocimiento precautorio, tal dificultad no impide considerar que se ha logrado satisfacer un grado de verosimilitud suficiente. Agrega que la acreditada condición de salud de la actora, la inexistencia de un tratamiento eficaz disponible en el país, el severo deterioro de su calidad de vida y los resultados exhibidos por el medicamento justifican la autorización excepcional de su importación.

“M., P. D. c/ EN-M DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986". SENTENCIA. CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 16 de Julio de 2020

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Fuente SAIJ