El GCBA deberá dar respuesta al pedido del Colegio de Abogados para que los letrados puedan concurrir a sus estudios

 

Admite, en forma parcial, la acción de amparo deducida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el objeto de que se exceptúe a los letrados de las medidas de aislamiento social, preventivo, obligatorio y de prohibición de circulación y se les permita movilizarse para poder concurrir a sus estudios, y ordena al GCBA que se expida respecto de las notas presentadas por el CPACF al respecto, como así también sobre la propuesta de protocolo incluida en las mismas. Entiende que la autorización pretendida requiere de un trabajo mancomunado e interdisciplinario, con necesaria intervención de la autoridad sanitaria y de un proceso de evaluación a cargo de los órganos competentes de los distintos niveles de gobierno, lo que no puede ser suplido por la labor del juez en el marco de un proceso cautelar. En cambio, dadas las características inusuales de la situación provocada a raíz de la pandemia y el rol conferido al gobierno local en relación a la autorización de nuevas actividades, refiere que el planteo de la actora relativo a la omisión de las autoridades en dar respuesta a las notas presentadas merece ser atendido en esta etapa del proceso y considera que cabe exigir al GCBA una formal respuesta al pedido formulado. 

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 SENTENCIA JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nro 4 CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 13 de Julio de 2020  

Fuente SAIJ

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