
LA JUSTICIA DE SANTA FE TIENE POR INICIADO FORMAL INCIDENTE POR EL TRÁMITE DE INTERVENCIÓN
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS SANTA FE C/ VICENTIN SAIC S/ INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
21-24928723-4 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom. Folio 173 - Autos N° 211 - T° 46 RECONQUISTA (Santa Fe), 24 de Junio de 2020.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS SANTA FE C/ VICENTIN SAIC S/ INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN”, Expte. N° 21-24928723-4, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial de la Segunda Nominación con asiento en esta ciudad de Reconquista (Santa Fe);
Y CONSIDERANDO: Que, compareció en autos la Dra. María Victoria Stratta, en su condición de Inspectora General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, solicitando formalmente la Intervención Judicial de la sociedad concursada VICENTIN SAIC, CUIT N° 30-50095962-9 y la conformación de un Órgano de Intervención.
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RESUELVO:
1) TENER POR INICIADO formal incidente de intervención de la administración de VICENTIN SAIC, CUIT N° 30-50095962-9, el que se tramitará en forma por pieza separada (Arts. 17, 280 y cctes. LCQ). 2) DISPONER que la IGPJ contará con el término de 3 (TRES) días a los fines de permitirle acompañar y ofrecer aquellos elementos probatorios que estime pertinentes (Arts. 281, 282, 274 LCQ). 3) COMUNICAR a las partes que se habrá de ponderar la carga de la prueba conforme a cuál de ellas se encuentra en mejor situación de aportarla (Art. 1735 CCyC). 4) CORRER TRASLADO a la sociedad concursada y VISTA a la Sindicatura, simultáneamente, por el término de ley (Art. 281 LCQ). 4) DAR INTERVENCION al Ministerio Público de la Acusación, a tenor de las manifestaciones realizadas por IGPJ, a los fines señalados en los considerandos precedentes, remitiendo copias de la presentación efectuada por dicho organismo. 5) HACER SABER a las partes que se encuentran reservados en este Juzgado Civil y Comercial, la totalidad de los legajos de acreedores y toda la documental respaldatoria de la presentación en concurso, para los fines que pudiera resultar pertinente. 6) NOTIFICAR por cédula electrónica a las partes y a la Sindicatura a los fines correspondientes. Hágase saber, insértese y agréguese copia. Notifíquese por cédula electrónica. Notifiquese.-