DECRETO Nº 0608/20 Neuquén, 04 de Junio de 2020. Descargar PDF

 

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Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº 493/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20 y Nº 625/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20 Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0560/20 Nº 0575/20 y Nº 0587/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20, Nº 24/20 y Nº 26/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo Nº 1/20 y el Acuerdo Interprovincial para el Abordaje de la Pandemia del Coronavirus suscripto entre las Provincias del Neuquén y Río Negro;

 

y CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que mediante el Decreto N° 0366/20, el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, adhiriendo de esta manera al plan nacional de prevención y contención de la propagación del coronavirus (COVID-19), y adoptando medidas sanitarias desde un enfoque preventivo y solidario, propendiendo a extremar los cuidados individuales y colectivos, públicos y privados;

Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;

Que en miras a prevenir la circulación y contagio del referido virus, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 297/20 estableciendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para aquellos que habitan en el país o se encuentren en él, con el objetivo de proteger la salubridad pública, hasta el 31 de marzo de 2020, prorrogable, durante el cual las personas deberán  permanecer en sus residencias habituales o en el lugar que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, consignando de forma expresa la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos; Que asimismo, dicha norma prevé que las provincias y municipios, en su carácter de delegados del Gobierno Federal, dictarán las medidas necesarias para su implementación, de conformidad al artículo 128º de la Carta Magna Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;

Que por otro lado, el Decreto Nacional N° 297/20 dispone en su artículo 6° los supuestos que quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular; Que asimismo, el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 0560/20 prorrogó hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20 y Nº 0555/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia;

Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;

Que el Decreto Provincial Nº 0496/20, estableció un sistema de restricción de tránsito vehicular para aquellos que circulan a través de los puentes interprovinciales que vinculan la ciudad de Neuquén con la vecina ciudad de Cipolletti, en la Provincia de Río Negro, estableciendo pautas para su cumplimiento en forma ordenada;

Que en un marco de relaciones de coordinación, concertación y cooperación interprovincial, se ha suscripto un Acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Río Negro mediante el que se consensuó realizar un seguimiento epidemiológico conjunto respecto del coronavirus (COVID-19), con intercambio activo de información acerca de casos confirmados, casos sospechosos, contactos estrechos y otras situaciones que pudieran darse durante la evolución de la situación epidemiológica en las áreas y territorios de alta integración demográfica, social y económica de ambas provincias, en forma permanente;

Que al mismo tiempo, se estableció un mecanismo de colaboración entre las áreas de epidemiología de ambas jurisdicciones, para la conducción de investigaciones epidemiológicas de casos, contactos estrechos, entre otros; así como la creación de una Comisión Interprovincial de Monitoreo de la Situación Epidemiológica (COVID-19) y otras situaciones relacionadas, con reuniones periódicas para la actualización y toma de decisiones conjuntas; 

Que en este panorama actual, y dadas las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio así como sus resultados, resulta indispensable adoptar, en forma inmediata, nuevas medidas de seguridad y salubridad pública para disminuir las posibilidades de propagación del coronavirus (COVID-19) y contribuir a su mitigación;

Que ha sido demostrado que el mayor riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) se relaciona con el contacto entre personas, favorecido por la aglomeración de las mismas y el no mantenimiento de distancias sociales seguras, por lo que cualquier situación que predisponga a la mayor circulación de las mismas y a la mayor presencia de personas en los lugares, sobre todo sitios cerrados, implica un aumento en el riesgo;

Que la actual apertura de actividades en ambas provincias, sumado al permanente intercambio laboral y comercial entre ambas regiones, ha llevado a un aumento en la circulación de vehículos y personas entre ambas provincias y este aumento en el tránsito complejiza el control adecuado de los permisos y del estado sanitario de las personas, aumentando el riesgo de diseminación del virus; Que una restricción total del tránsito entre ambas provincias conllevaría una gran complejidad, impactando además negativamente en la cobertura de servicios esenciales, resultando conveniente para mejorar las medidas de control y, de esa manera disminuir el riesgo, disminuyendo la circulación de personas, restringir temporalmente la circulación permitiendo únicamente el tránsito a personas afectadas a actividades esenciales y profundizar los controles sanitarios; Que ambas provincias están implementado una secuencia de apertura de actividades económicas que necesita ser consolidada internamente, antes de abrirla nuevamente a una integración plena de los flujos productivos y comerciales;

Que a tales fines, en el entendimiendo de la necesidad de establecer una restricción recíproca y temporal al tránsito de personas y vehículos para aquellos que circulan a través de todos los puentes que vinculan la Provincia del Neuquén con la Provincia de Río Negro, en base a los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, el Gobierno provincial emitió el Decreto Nº 0575/20 mediante el cual se estableció por razones de salubridad general, la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre la Provincia del Neuquén y la Provincia de Río Negro, desde las 00:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2020 y hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive;

Que asimismo se preveían excepciones a la restricción recíproca y temporal, para aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; como así también se suspendió la vigencia del Decreto Nº 0496/20 hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive;

Que idéntica medida adoptó el Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del dictado del Decreto Nº 486/20;

Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública;

Que mediante el Decreto Nº 0547/20 se autorizó que los días domingo sólo podrá existir circulación peatonal en toda la Provincia de adultas y adultos de sesenta (60) años o más, y de niños, niñas y adolescentes de hasta quince (15) años en las modalidades allí establecidas;

Que por otra parte, a raíz del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/20, que en su artículo 8º autoriza a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20:00 horas, por medio del Decreto Nº 0587/20, el Poder Ejecutivo Provincial autorizó a los Municipios y Comisiones de Fomento, a disponer la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, de lunes a sábado, entre las 9:00 y las 19:00 horas; y autorizó en todo el territorio provincial durante los días sábado 30 de mayo y domingo 31 de mayo de 2020, el ejercicio de determinadas actividades físicas;

Que el resultado de tales autorizaciones y el acatamiento de las medidas dispuestas por la población, han arrojado buenos resultados y en tal sentido las medidas adoptadas reflejan la posibilidad de continuar avanzando en una nueva fase del plan secuncial de reapertura progresiva de las actividades;

Que en tal sentido, se estima necesario prorrogar la restricción recíproca y temporal al tránsito de personas y vehículos para aquellos que circulan a través de todos los puentes que vinculan la Provincia del Neuquén con la Provincia de Río Negro; como así también ampliar la franja horaria para el ejercicio de las actividades físicas dispuestas y asimismo sumar dentro de las actividades autorizadas al enduro y motocross, en circuitos habilitados, al tiro, en circuitos habilitados, al tiro con arco, en circuitos habilitados, al patín y la pesca, en espacios y ambientes habilitados;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación; 

Que la Provincia del Neuquén cumple con los requisitos epidemiológicos y sanitarios enumerados en el artículo 3º del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 408/20;

 

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

 

Artículo 1º: PRORRÓGUENSE los efectos y alcances del Decreto Nº 0575/20, relativo a la restricción recíproca, consensuada y temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre ambas provincias, desde las 00:00 horas del día sábado 06 de junio de 2020 y hasta el viernes 12 de junio de 2020, inclusive. Se mantienen las excepciones previstas en el artículo 2º y la suspensión establecida en el artículo 3º, ambos del Decreto Nº 0575/20.

 

Artículo 2°: AUTORÍZASE a partir del día viernes 05 de junio, en todo el territorio provincial, los días viernes, sábado y domingo, entre las 08:00 y las 20:00 horas, el ejercicio de las siguientes actividades físicas: Running individual, sin circuitos. Ciclismo individual. Paddle (hasta dos jugadores). Tenis (hasta dos jugadores). Squash (hasta dos jugadores). Pelota Paleta (hasta dos jugadores). Kitesurf. Canotaje. Hipismo. Golf. Tiro deportivo, en circuitos habilitados. Tiro con Arco, en circuitos habilitados.  Patín (individual). Pesca (individual), en espacios y ambientes habilitados. Estas actividades sólo podrán ser realizadas dentro de los ejidos municipales correspondientes al domicilio de las personas que las practiquen.

 

Artículo 3º: AUTORÍZASE a partir del día viernes 05 de junio, en todo el territorio provincial, los días viernes y sábado, entre las 08:00 y las 20:00 horas, el ejercicio de las siguientes actividades físicas: Enduro y Motocross, en circuitos habilitados. Esta actividad sólo podrá ser realizadas dentro de los ejidos municipales correspondientes al domicilio de las personas que la practiquen.

 

Artículo 4º: AUTORÍZASE a partir del día viernes 05 de junio, en todo el territorio provincial, a los Clubes y Asociaciones Deportivas, a abrir sus instalaciones y disponer personal en forma limitada para el cumplimiento de las tareas administrativas básicas y el cobro de cuotas sociales, en el horario de 08:00 a 20:00 horas, los días lunes a sábado.

 

Artículo 5º: AMPLÍASE a partir del día lunes 08 de junio de 2020 el horario exclusivo de circulación establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, para los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia, entre las 08:00 y las 22:00 horas, entre los días lunes a sábado. Los días domingo sólo podrá existir circulación peatonal en toda la Provincia, únicamente en las modalidades establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 0547/20, y para el ejercicio de las actividades deportivas habilitadas.

 

Artículo 6º: AMPLÍASE a partir del día lunes 08 de junio de 2020, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, el horario de atención al público para todos los locales comerciales, establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a sábados. Los días domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos.

 

Artículo 7º: AMPLÍASE a partir del día lunes 08 de junio de 2020, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, la modalidad de trabajo aprobada mediante Resolución conjunta Nº 20/20 del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud, según los términos y condiciones establecidos en la Decisión Administrativa Nº 0622/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, permitiéndose la atención de clientes en los estudios profesionales y la realización de actividades profesionales fuera del ámbito de los mismos.

 

Artículo 8°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente. PAGINA 8 EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL Neuquén, 24 de Junio de 2020

 

Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete. Artículo 10°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

FDO.) GUTIÉRREZ GONZÁLEZ