Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH
DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES
Artículo 1°- Créase el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del
Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2°- Son funciones del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes:
a) Contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios para diseñar e implementar políticas de
Estado que tengan por objeto efectivizar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del
Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;
b) Colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en la disputa de soberanía en sus aspectos
geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos;
c) Proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino
sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich
del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;
d) Realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito
regional y global;
y
e) Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos
en combate y de sus familiares.
Artículo 3°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes estará integrado por:
a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá;
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b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto;
d) Un (1) Diputado o una (1) Diputada designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor
representación parlamentaria en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
e) Un (1) Senador o una (1) Senadora designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor
representación parlamentaria en el Honorable Senado de la Nación;
f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
g) Dos (2) especialistas en Derecho Internacional;
h) Tres (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia;
y
i) Un (1) representante de los Ex Combatientes de Malvinas.
Los y las integrantes designados y designadas de conformidad con los incisos d), e), g) y h) deberán respetar, entre
los y las que pertenecen a cada uno de dichos incisos, la diversidad de géneros.
Los y las integrantes del Consejo mencionados en los incisos g), h) e i) permanecerán en sus funciones por el plazo
de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 4°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante,
por consenso.
Artículo 5°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las
reuniones y actividades que se lleven a cabo en el marco de dicho Consejo.
Artículo 6°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, o las personas en quienes se delegue
dicha representación, desempeñarán sus funciones en este Consejo con carácter “ad honórem”.
Artículo 7°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el
cual deberá ser aprobado por la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 8°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, contará con una Coordinación Ejecutiva, que estará a cargo
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de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno.
Artículo 9°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA CUATRO DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N°
27558
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 25/08/2020 N°
34353/20 v. 25/08/2020
Fecha de publicación
25/08/202