Fallo. La presunción de despido por matrimonio rige sin distinguir el género.

Resuelve que los trabajadores varones se encuentran amparados por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo que presumen que el despido obedeció al matrimonio a los efectos de otorgar una indemnización agravada. Refiere que la Ley 20.744 no restringe su protección a las hipótesis de despido de trabajadoras mujeres y que la única interpretación que cabe efectuar de los artículos 180, 181 y 182 de la LCT es que sus disposiciones son aplicables sin distinción de género. Afirma que si en el nuevo paradigma sociocultural los cónyuges asumen por igual las responsabilidades familiares, no puede interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las mujeres trabajadoras. Agrega que las directivas internacionales consagran innegablemente la igualdad de derechos de hombres y mujeres frente al matrimonio y las responsabilidades familiares y que imponen a los estados nacionales la obligación de adoptar medidas adecuadas que permitan erradicar el perimido patrón socio cultural que pone exclusivamente a cargo de las mujeres las tareas domésticas y la crianza de los hijos.

Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido. SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

24 de Septiembre de 2020.

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