Fallo: La Corte declara que el plazo de caducidad corre durante los días inhábiles y feriados judiciales

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Admite la caducidad de instancia solicitada por el codemandado, debido a la falta de impulso del proceso y al transcurso del plazo previsto por el art. 310, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el marco de una demanda que tramita ante el Máximo Tribunal en forma originaria. Refiere que no resultan óbice para declarar la caducidad de la instancia las disposiciones mediante las cuales la Corte decretó feriado judicial durante ciertos días para la Secretaría de Juicios Originarios con motivo de los trabajos de refacción que se realizaron en ese lapso en locales de dicha dependencia, dado que, además de que dichos feriados fueron decididos sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieren cumplirse, previendo expresamente dicha posibilidad, el Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos que el plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales.

 

Estado Nacional  Ministerio de Economía y Producción c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesos

SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Federal. 15/10/2020

Fte: SAIJ